FRAY ANTONIO MONTESINOS

«Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?»

Grabado realizado en 1594 por Théodore de Bry. Representa la llegada de Cristóbal Colón, en 1492, a la isla de Guanahaní.

El 21 de diciembre de 1511, en La Española —hoy Santo Domingo—, Fray Antonio Montesinos cumplía la acometida que le hiciera su superior Fray Pedro de Córdoba, primer inquisidor de América.

En un barracón de paja, que hacía la función de iglesia, proclamaba un sermón denunciando las injusticias cometidas por los colonizadores contra los indios, a la vez que informaba a los presentes que aquel que cometiera abusos contra los nativos no sería exculpado por sus faltas. Dijo Fray Antonio Montesinos:

«(…) Esta voz [os dice] que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes.

»Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades [en] que, de los excesivos trabajos que les dais, incurren y se os mueren y, por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y cognozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos?

»Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos?

»Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.»

Fray Antonio Montesinos hablaba en nombre de los quince dominicos que integraban su comunidad.

FRAGMENTO DEL TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA REFIRIÉNDOSE AL TRATO QUE DEBEN RECIBIR LOS NATIVOS DE AMÉRICA.
(12 de octubre de 1504).

«Encargo y mando a la dicha princesa, mi hija, y al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan cumplir, y este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha vigilancia y no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme ganadas y por ganar reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas mando que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, lo remienden y provean».

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